En tal sentido se modifican los mínimos establecidos por las siguientes Resoluciones Generales:
a) Resolución General 1769 que alcanza a los pagos que realicen los sujetos que contraten o subcoRntraten —total o parcialmente— los servicios de investigación y seguridad: Nuevo mínimo $ 80.000 (antes $ 8.000).
b) Resolución General 1784 referida a los pagos que realicen los agentes de retención de IVA y la administración central de las provincias y municipios: Nuevo mínimo $ 400 (antes $ 40). En este caso se trata del importe mínimo de la retención no del importe mínimo desde el cual existe obligación de practicar la retención.
c) Resolución General 2682 que corresponde a los pagos que perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción por la realización de determinadas locaciones: Nuevo mínimo $ 1.500.000 (antes 400.000.-).
La vigencia de los nuevos mínimos resulta para los pagos que se realicen desde el mes de junio de 2016.
a) Resolución General 1769 que alcanza a los pagos que realicen los sujetos que contraten o subcoRntraten —total o parcialmente— los servicios de investigación y seguridad: Nuevo mínimo $ 80.000 (antes $ 8.000).
b) Resolución General 1784 referida a los pagos que realicen los agentes de retención de IVA y la administración central de las provincias y municipios: Nuevo mínimo $ 400 (antes $ 40). En este caso se trata del importe mínimo de la retención no del importe mínimo desde el cual existe obligación de practicar la retención.
c) Resolución General 2682 que corresponde a los pagos que perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción por la realización de determinadas locaciones: Nuevo mínimo $ 1.500.000 (antes 400.000.-).
La vigencia de los nuevos mínimos resulta para los pagos que se realicen desde el mes de junio de 2016.
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