viernes, 30 de septiembre de 2016

Instrucción AFIP 994/16-Blanqueo


AFIP cierra las Inspecciones y archiva casos antiguos sin pruebas -30/09/2016




I)Cierre masivo de Inspecciones:


Los agentes de la AFIP tienen plazo hasta hoy para cerrar las inspecciones en curso, determinar ajustes y notificar a los contribuyentes que les quedan 10 días para definir si por esos ajustes del fisco ingresarán al blanqueo o a la moratoria. De lo contrario, los agentes deberán archivar los casos bajo investigación antiguos a los que no se les pudo probar nada.


II)Acciones de Inducción -Inst AFIP 994/16


La Instrucción General 994/16, una norma interna de la AFIP, dispone las "acciones de inducción" que estarán a cargo de las Áreas de Fiscalización e Investigación. La Instrucción busca impulsar la adhesión de los contribuyentes que posean obligaciones fiscales determinadas por acciones de fiscalización susceptibles de ser incluidas en el régimen de sinceramiento fiscal y/o regularización establecidos en la Ley de Sinceramiento.
Pero también dice que "a efectos de optimizar la gestión, es necesario proceder al archivo de los casos que se encuentran bajo investigación, con un cierto grado de antigüedad, y no se confirmaron a la fecha las hipótesis de investigación por los cuales se iniciaron".

La misma Instrucción fija entre sus objetivos "reducir en forma sustancial el stock de casos obrantes en las áreas de investigación y de fiscalización", además de "inducir la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal y/o Regularización, según el tipo de obligación de que se trate, de aquellos casos que se encuentren bajo fiscalización y/o investigación.



III)Notificación de Ajustes - Beneficios del Blanqueo - Moratoria - Inst AFIP 994/16


Al hablar de la "Notificación", dice que el inspector y el supervisor actuantes deberán poner en conocimiento del contribuyente o responsable la totalidad de los ajustes detectados, para su consideración. Ese procedimiento quedará asentado en un acta que seguirá un modelo que aparece en el Anexo I de la Instrucción. Esas actas deben ser notificadas al contribuyente hasta el 30 de septiembre de 2016, dice la norma. En el formulario se incluirán los siguientes ítems:

a)Detalle de ajustes detectados

b)Los beneficios establecidos en el blanqueo y la moratoria.

c)Se otorgará un plazo de 10 días para que el contribuyente informe si tiene previsto o no adherirse,
por las obligaciones en cuestión, al blanqueo o a la moratoria.



IV)Tapón Fiscal (Contribuyente cumplidor) o Blanqueo:



  • Tapón Fiscal: Consultado al respecto, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo que la primera opción que tiene el contribuyente es utilizar el antídoto del tapón fiscal. Los contribuyentes (personas humanas o empresas) que hubieran presentado antes del 22 de julio pasado la declaración jurada del periodo fiscal 2015 podrán optar por presentar antes del 31 de octubre la declaración jurada confirmatoria de datos, prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260. De esa forma se impide que la AFIP pueda mirar para atrás o hacer ajustes por períodos anteriores.
  • Sinceramiento: Los contribuyentes no tuvieran la posibilidad de utilizar el artículo 85, podrán optar por el blanqueo de bienes o efectivo, para revertir supuestos de ventas omitidas, bienes no declarados o salidas no documentadas. Para el caso de facturas apócrifas y ajustes técnicos podrán adherir a la moratoria.

Fuente de la información: cronista.com Dolores Olveira

jueves, 29 de septiembre de 2016

jueves, 15 de septiembre de 2016

RG AFIP-3939-BO: 14/09/2016 - Modificaciones pago Monotributo Y Autónomos - Categorías Altas


1)Motivación de la Norma


A)*Que razones de administración tributaria aconsejan modificar la forma en que:


** Los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12/12/06

** Pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

B) Deberán realizar el aludido pago mensual así como los correspondientes al resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.


Artículo 1° (Quiénes) — Los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, previstas en el Artículo 29 de la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y sus complementarias y en el Artículo 29 de la Resolución General N° 2.746 y sus modificatorias, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. 

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria. 

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206. 

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta. 

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente. 

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General N° 1.822. 

Artículo 2° —Todas sus Obligaciones Tributarias: Los sujetos referidos en el Artículo 1° quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación EN FORMA ELECTRONICA, POR TARJETA DE CREDITO (RG AFIP 1.644)

Artículo 3°-(Para siempre) — Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1°.


Artículo 4° —Vigencia: Esta Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:


a) Régimen Simplificado: 

CATEGORÍA: 
**L y K Octubre de 2016
**J e I Noviembre de 2016
** H Diciembre de 2016 


b)Régimen de Trabajadores Autónomos:

CATEGORÍA:
** V y V’ Octubre de 2016
**IV y IV’ Noviembre de 2016 
**III y III’ Diciembre de 2016

21 Frases de Liderazgo y sus autores



Aquí 21 frases sobre liderazgo de quienes han triunfado en distintas disciplinas:



1. “Un buen líder lleva a las personas a donde quieren ir. Un gran líder las lleva a donde no necesariamente quieren ir, pero deben de estar”. - Rosalynn Carter, ex Primera Dama de Estados Unidos.

2. “Un líder es mejor cuando la gente apenas sabe que existe, cuando su trabajo está hecho y su meta cumplida, ellos dirán: Lo hicimos nosotros". - Lao Tzu, filósofo chino.

3. “Es difícil dirigir la caballería si piensas que te ves gracioso montando a caballo” - Adlai E. Stevenson II, político estadounidense.

4. “Los grandes líderes son casi siempre grandes simplificadores. Pueden interrumpir cualquier argumento, debate y duda y ofrecer una solución que todos puedan entender”. - Colin Powell, ex Secretario de Estado de EU.

5. “Si tus acciones inspiran a otros a soñar más, aprender más, hacer más y convertirse en algo más, entonces eres un líder”.- John Quincy Adams, ex presidente de Estados Unidos.

6. “Un líder es como un pastor. Se queda detrás del rebaño dejando que los animales más hábiles caminen adelante mientras todos los demás los siguen sin darse cuenta de que en realidad están siendo dirigidos desde la retaguardia”.- Nelson Mandela, ex presidente de Sudáfrica.

7. “Aquel que nunca aprendió a obedecer no puede ser un buen comandante”. – Aristóteles, filósofo griego.

8. “Un buen líder es aquella persona que acepta más de lo que le toca de culpa y menos de lo que le corresponde de crédito”.- John Maxwell, orador estadounidense.

9. “Empiezo cada día diciéndome que soy una influencia positiva para este mundo”.- Peter Daisyme, emprendedor tecnológico.

10. “Gánate el liderazgo día con día”.- Michael Jordan, basquetbolista estadounidense.

11. “Antes de ser líder, el éxito sólo se trata del crecimiento propio. Una vez que te vuelves un líder, el éxito se define por el crecimiento de otros”.- Jack Welch, ex director de GE.

12. “Liderazgo es elevar la visión de una persona, llevar su rendimiento a un mayor estándar y construir una personalidad más allá de sus limitaciones normales”.- Peter Drucker, filósofo de administración.

13. “Los grandes líderes encuentran formas de conectarse con su gente y ayudarla a alcanzar todo su potencial”.- Steven J. Stowell, coach especialista en negocios.

14. “Para alcanzar cualquier éxito a largo plazo como entrenador o desde cualquier posición de liderazgo debes ser obsesivo de alguna manera”.- Pat Riley, ex entrenador de la NBA.

15. “El desafío del liderazgo es ser fuerte, pero no rudo; amable, pero no débil; atrevido, pero no abusivo; considerado, pero no flojo; humilde, pero no tímido; orgulloso, pero no arrogante; tener buen humor, pero no ser tonto”.- Jim Rohn, orador motivacional.

16. “Hacer grandes cosas es difícil, pero ordenar grandes cosas lo es aún más”.- Friedrich Nietzsche, filósofo alemán.

17. “Los líderes no nacen, se hacen. Y se hacen de la misma manera que todo lo demás: a través del trabajo duro”.- Vince Lombardi, ex entrenador de futbol americano.

18. “Los patos salvajes siguen al líder de su parvada por la forma de su vuelo y no por la fuerza de su graznido”.- Proverbio chino.

19. “Los líderes promedio elevan los estándares para sí mismos, los buenos líderes los elevan para otros. Los grandes líderes inspiran a los demás a elevar sus propios estándares”.- Orrin Woodward, autor sobre liderazgo.

20. “El ejemplo no es lo que más influencia a personas. Es lo único”.- Albert Schweitzer, filósofo alemán.

21. “El mejor ejecutivo es aquel que tiene el buen sentido de elegir buenos hombres para hacer lo necesario y suficiente autocontrol para no estorbar cuando lo hacen”.- Theodore Roosevelt, ex presidente estadounidense.

¿Querés agregar alguna?  Dejámela en los comentarios.

miércoles, 10 de agosto de 2016

Prorroga del Segundo Anticipo de Bienes Personales - VT: 25/08/2016

Administración Federal de Ingresos Públicos. IMPUESTOS-Resolución General 3923:

Impuesto sobre los bienes personales. Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria. 


Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO los Títulos III y IV del Libro II de la Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias y N° 3.919, y

Considerando:

Que el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260 estableció determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

Que la Resolución General N° 3.919 dispuso que la adhesión a dicho beneficio se efectuará entre el día 16 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive.

Que mediante el Título IV del Libro II de la citada ley se modificó el impuesto sobre los bienes personales incorporando, entre otros aspectos, un mínimo no imponible y cambiando las alícuotas.

Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias, estableció, entre otros, el régimen de anticipos cuya liquidación se efectúa en función al monto de impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior.

Que de acuerdo con esta última y al cronograma de vencimientos dispuesto por esta Administración Federal, mediante la Resolución General N° 3.820 y sus modificatorias, el ingreso del segundo anticipo del período 2016 debería efectuarse hasta el día 13, 14 ó 15 de agosto de 2016, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Que en atención a lo señalado en el primer y segundo considerando, se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, a fin de que los contribuyentes puedan adherir al aludido beneficio y queden liberados del ingreso de dicho anticipo.

Que por las modificaciones dispuestas a la ley de este impuesto —mínimo no imponible y alícuota—, los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 podrían eventualmente exceder la obligación de dicho período, en cuyo supuesto los contribuyentes podrán aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley N° 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) resuelve:


Artículo 1° — El ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de agosto de 2016, inclusive.

Artículo 2° — Cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestas a este impuesto por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260 —mínimo no imponible y alícuota— el contribuyente considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.

Artículo 3° — Si se ejerce la opción de reducción de anticipos y se hubiera utilizado para su cancelación el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria, se deberá solicitar la suspensión de los débitos ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Artículo 4° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Foto fuente: Eco-nomicas.com.ar

martes, 19 de julio de 2016

Paritaria con Empleados de Comercio. Segundo Semestre de 2016

Las últimas negociaciones salariales establecieron un incremento por 6 meses, las negociaciones para el segundo semestre todavía no comenzaron. Mucha gente consulta sobre cuando comienza la negociación paritaria de Empleados de Comercio para el segundo semestre. 


 

Al respecto, las partes firmantes de último acuerdo salarial establecieron el "compromiso de reunirse en el mes de de septiembre 2016" a efectos de convenir el incremento de las escalas salariales y que "que tendrá vigencia a partir de octubre de 2016”.

Por lo tanto, las negociaciones salariales comenzarán en el mes de septiembre, y el incremento que se acuerde tendrá vigencia a partir del mes de octubre que se cobra principios de noviembre. Para el incremento que pacte en esa negociaciones se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015.

Por lo tanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes.


Foto adpaptada, fuente: Publico.es




miércoles, 13 de julio de 2016

Resolución 129/2016 - BO 13/07/2016 - Monto máximo de aumentos 400/500% y Audiencia Pública

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 129/2016 Modificación. Resolución N° 99/2016. Bs. As., 12/07/2016 VISTO el Expediente N° S01:0043902/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 25.561 y sus modificaciones, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y la Ley N° 26.741; y las Resoluciones del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016, 31 de fecha 29 de marzo de 2016 y 99 de fecha 6 de junio de 2016




EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 99 de fecha 6 de junio de 2016 de este Ministerio, por el siguiente: “Instrúyese al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios residenciales (categoría R y sus subcategorías) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016, no superen en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior; es decir, que el monto facturado no supere una suma equivalente a CINCO (5) veces el monto total de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 99 de fecha 6 de junio de 2016 de este Ministerio, por el siguiente: “Instrúyese al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes; y que incluyan el costo de adquisición de gas natural) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016, no superen en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior; es decir, que el monto facturado no supere una suma equivalente a SEIS (6) veces el monto total de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior.”

ARTÍCULO 3° — Instrúyese al ENARGAS a adoptar las medidas necesarias a los efectos de concluir antes del 31 de diciembre de 2016 el proceso de Revisión Tarifaria Integral al que se refiere el Artículo 1° de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016; a cuyo fin deberá realizarse la audiencia pública allí prevista antes del 31 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.



Foto fuente:LaNotaDigital.com.ar