1)Motivación de la Norma
A)*Que razones de administración tributaria aconsejan modificar la forma en que:
** Los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12/12/06
** Pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
B) Deberán realizar el aludido pago mensual así como los correspondientes al resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Artículo 1° (Quiénes) — Los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, previstas en el Artículo 29 de la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y sus complementarias y en el Artículo 29 de la Resolución General N° 2.746 y sus modificatorias, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General N° 1.822.
Artículo 2° —Todas sus Obligaciones Tributarias: Los sujetos referidos en el Artículo 1° quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación EN FORMA ELECTRONICA, POR TARJETA DE CREDITO (RG AFIP 1.644)
Artículo 3°-(Para siempre) — Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1°.
Artículo 4° —Vigencia: Esta Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
a) Régimen Simplificado:
CATEGORÍA:
**L y K Octubre de 2016
**J e I Noviembre de 2016
** H Diciembre de 2016
b)Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA:
** V y V’ Octubre de 2016
**IV y IV’ Noviembre de 2016
**III y III’ Diciembre de 2016

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